domingo, 11 de junio de 2023

CAPÍTULO 62, LOS SACERDOTES DEL MONASTERIO

 

CAPÍTULO 62

LOS SACERDOTES DEL MONASTERIO

 

Si algún abad desea que le ordenen un sacerdote o un diácono, elija de entre sus monjes a quien sea digno de ejercer el sacerdocio. 2 Pero el que reciba ese sacramento rehuya la altivez y la soberbia, 3 y no tenga la osadía de hacer nada, sino lo que le mande el abad, consciente de que ha de estar sometido mucho más a la observancia de la regla.4 No eche en olvido la obediencia a la regla con el pretexto de su sacerdocio, pues por eso mismo ha de avanzar más y más hacia Dios. 5 Ocupará siempre el lugar que le corresponde por su entrada en el monasterio, 6 a no ser cuando ejerce el ministerio del altar o si la deliberación de la comunidad y la voluntad del abad determinan darle un grado superior en atención a sus méritos. 7 Recuerde, sin embargo, que ha de observar lo establecido por la regla con relación a los decanos y a los prepósitos. 8 Pero si se atreviere a obrar de otro modo, no se le juzgue como sacerdote, sino como rebelde. 9 Y si advertido muchas veces no se corrigiere, se tomará como testigo al propio obispo. 10 En caso de que ni aun así se enmendare, siendo cada vez más notorias sus culpas, expúlsenlo del monasterio, 11 si en realidad su contumacia es tal, que no quiera someterse y obedecer a la Regla.

Escribe la hermana benedictina Micaela Puzicha que la presencia de presbíteros en las comunidades monásticas no es en absoluto evidente, porque el monaquismo nace y se desarrolla como un movimiento laico. (Comentario de la Regla)

La mayor parte de los comentarios de la Regla de san Benito están escritos para monjes, casi siempre presbíteros. Los hay que son llamados a la vida monástica y otros a la vida sacerdotal, como otros son llamados a una vida matrimonial. Por ello aquí puede haber cierto conflicto de vocaciones o de prioridad de vocaciones más que una contradicción. Quien entra en el monasterio lo hace para ser monje. Es algo que san Benito lo tiene bastante claro, y que dentro de la comunidad uno puede se llamado a un servicio u a otro diferente. No es, por tanto, el sacerdocio un determinado grado de la vida monástica, por más que a lo largo de los siglos se haya establecido la diferencia entre monjes de primera, que serían los sacerdotes, y monjes de segunda, que serían los no sacerdotes. Una división que subsistió hasta el Concilio Vaticano II. En algunas comunidades todavía perdura una cierta frustración en quien se vieron impedidos de acceder al sacerdocio o al diaconado, e impidiendo así de asumir determinadas responsabilidades.

El Decreto Perfectae Caritatis del Concilio Vaticano II nos dice:

“El Sagrado Concilio declara que nada se opone al hecho que los Institutos de Hermanos permanezcan invariables en su naturaleza laical, y que algunos de sus miembros en virtud de una disposición del Capítulo General, y para atender a las necesidades del ministerio sacerdotal, reciban las Sagradas Ordenes” (PC,10)

Sin embargo no deja de ser un tema de actualidad, ya que recientemente el Papa Francisco mediante un rescripto de 16 de Mayo de 2022, derogó el canon 588&2 del Código de Derecho Canónico y establece que se da facultades al Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de autorizar discrecionalmente y en casos individuales a los miembros no clérigos, para que se pueda conferirles el oficio de Superior Mayor en los Institutos Religiosos clericales de derecho pontificio, y en las Sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio de la Iglesia latina y dependientes de ésta; siempre que el Dicasterio tenga reservado el derecho de evaluar el caso individualmente y se atenga a las razones dadas por el moderador supremo, o por el Capítulo General del Orden, instituto o sociedad. Esta nueva situación no se trató en el último Capítulo General de nuestra Orden, y sería interesante saber como afectaría al carácter clerical del mismo, para que, por ejemplo, se pudiera un día abrir la puerta a tener una Abadesa General, si así lo establecieran las Constituciones del Orden y lo confirmara el Dicasterio.

La filosofía que está detrás de este rescripto del Papa, no olvidando que la Compañía de Jesús tiene esta división entre presbíteros y no presbíteros, es la priorización de la vocación a la vida religiosa en la línea que dice Perfectae Caritatis: “la vida religiosa laical, tanto de hombres como de mujeres, constituye un estado completo en sí mismo de profesión de los consejos evangélicos” (PC, 10)

Parece que esto ya lo tenía presente san Benito, como lo tiene nuestras Constituciones que solamente determinan el sacerdocio para el abad y el maestro de novicios, en la línea del Vaticano II que habla de recibir las Sagradas Ordenes para atender a las necesidades del ministerio sacerdotal en las propias comunidades. (Cf. PC,10)  Lo que no es del agrado de san Benito es el monje orgulloso y con vanagloria que se considere exento de la observancia regular, y olvidadizo de la obediencia, buscando ocupar un lugar por encima del que le corresponde por su ingreso en el monasterio.

El monje ordenado de presbítero debe evitar el pretexto del sacerdocio y avanzar más diligentemente hacia Dios. Es curiosa esta traducción de la palabra latina “occasione” por “pretexto”, pero está en la línea de lo que acaba de determinar san Benito para el infractor:  ser juzgado no como sacerdote, sino como un rebelde; ser amonestado con frecuencia si no se corregía, y que cuando las faltas ya son manifiestas ser expulsado del monasterio. Parece que un monje ordenado de presbítero puede llegar a ser un rebelde contumaz en la falta. También es curioso y sintomático el recurso al obispo en caso de no arrepentirse en su vanagloria y orgullo. Micaela Puzicha destaca que se trata de una tentativa de despertar la conciencia del presbítero apelando a quien le había ordenado. (Comentario a la Regla)

El sacerdocio puede comportar otros riesgos como el que apunta Dom Dismas de Lassus, Prior de la gran Cartuja cuando escribe:

“Hace falta tener el coraje de reconocerlo: la paternidad espiritual y la abertura de corazón pueden ser utilizados de manera perversa para convertir a otra alma en esclava” (Los riesgos en la vida religiosa)

Poque, evidentemente, el ministerio no concede ser infalible, y uno puede creer que al haber sido ordenado sacerdote, en el caso de la vida monástica, cuando el abad lo desea u considera oportuno, como escribe san Benito, se ha convertido el monje ordenado en un “starets”, como el mismo Dom Dismas escribe, refiriéndose a un caso concreto, como podrían ser muchos otros afirmando: “el caso típico en la vida monástica es la función del maestro de novicios. Su nombramiento no hace del maestro de novicios un “starets”, sino que solamente se le reconoce la capacidad de acompañar a los jóvenes en sus primeros años” (Los riesgos de la vida religiosa). Y donde el Prior de la Gran Cartuja escribe “maestro de novicios” podríamos poner cualquiera otra responsabilidad de una comunidad.

Para evitar riesgos, es muy importante, fundamental, la formación. En esta línea decía el Abad General Mauro Esteva en el Sínodo de nuestra Orden de 2002: “de hecho no se pueden promover las vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada sin unos profundos y sólidos fundamentos teológicos”.

Es también sintomático que este capítulo de la Regla no tenga correspondencia en la Regla del Maestro, como es habitual en otros temas. Esto se debe porque la Regla del Maestro no prevé ni la acogida de presbíteros en el monasterio ni la ordenación de monjes, insistiendo de manera clara en el carácter absolutamente laical del monaquismo, disociando claramente la vocación monástica del Sacramento del Orden (Comentario de la Regla de san Benito).

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